CEE – Certificado de eficiencia energética

Antes de proceder a la venta o alquiler de una VIVIENDA, LOCAL o EDIFICIO, el propietario debe contar con el CEE, porque será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir del 1 de Junio de 2013.

El marco legal: Real Decreto 235/2013 de 5 de abril por el que se aprueba el procedimiento
básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

¿Quienes están obligados a obtener el
Certificado de Eficiencia Energética?

En inmuebles privados, el propietario de una vivienda, local o edificio será el responsable de encargar el Informe a un técnico certificador competente, es decir, arquitectos o aparejadores.

¿Que inmuebles no están obligados a obtener el
certificado de Eficiencia?

  • Edificios y monumentos protegidos.
  • Edificio o parte de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas
  • Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a 2 años.
  • Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y
    agrícolas no residenciales.
  • Edificio o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
  • Edificios que se adquieran para reformas importantes o demolición.
  • Edificio o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a 4 meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la
    vivienda.

¿Que ocurre si estando obligado no se realiza
dicho Certificado?

Ademas de las sanciones económicas derivadas de la no exhibición y/o puesta a disposición del Certificado, consideradas infracción en material de defensa de los consumidores, el contrato de compraventa o de arrendamiento puede ser declarado nulo y el vendedor/ arrendador tener que indemnizar por los perjuicios ocasionados por la falta de información facilitada.

¿Que aspectos son determinantes en la calificación energética?

  • Las instalaciones: para el agua caliente, sistema de calefacción, de refrigeración y aquellas que consiguen un aporte energético al inmueble.
  • La envolvente térmica (tipo de fachada, aislamientos, tipos y dimensiones de
    carpinterías, características de los vidrios, suelos, cubierta, etc.).
  • La orientación del inmueble

Cuanto mejor sea la envolvente térmica del inmueble, cuanto más apropiada sea la orientación y cuanto más eficientes y menos emisiones produzcan las diferentes instalaciones, mejor será la calificación energética del inmueble.

Documentación necesaria para la redacción del Certificado:

  • Recibo de contribución del inmueble (IBI) o certificación catastral para la identificación del inmueble.
  • Es recomendable aportar documentos (proyecto, fichas técnicas, etc.) relacionados con el sistema constructivo (tipos de carpinterías, tipos de vidrios, tipos de cerramientos, etc.).
  • Es también recomendable aportar documentación (facturas, fichas técnicas, etc.)
    relacionada con las instalaciones (calderas, sistemas de aire acondicionado, termo-
    acumuladores, etc.)

Modelo de etiqueta de eficiencia energética